Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 jun 2011
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 julio 2011. Las disposiciones relativas a Ambrosia spp. se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012.
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