Art. 3

En vigor desde 10 jun 2011
Artículo 3 No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 3, párrafo quinto, y en el artículo 8, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 807/2010, para el plan de distribución de 2012, el adjudicatario del suministro constituirá una garantía de 150 euros por tonelada antes de retirar los cereales de la intervención.
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