Art. 1

En vigor desde 10 jun 2011
Artículo 1 En 2012, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la Unión se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento. Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:562:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil