Art. 1
En vigor desde 10 jun 2011
Artículo 1
En 2012, el suministro de alimentos que, en aplicación del artículo 27 del Reglamento (CE) no 1234/2007, se destinen a las personas más necesitadas de la Unión se ejecutará de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I del presente Reglamento.
Se autoriza la utilización de cereales como pago para la movilización de productos a base de arroz en el mercado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) no 807/2010.
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