Art. 1

En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 850/98 se modifica como sigue: 1) En el cuadro del anexo I, se inserta la rúbrica siguiente: «Ochavo (Caproidae) », con dimensión de malla comprendida entre 32 y 54 mm, y con un porcentaje mínimo de 90/60 de la especie objetivo. 2) En el cuadro del anexo II, se inserta la rúbrica siguiente: «Ochavo (Caproidae) », con dimensión de malla comprendida entre 32 y 54 mm, y con un porcentaje mínimo del 90 % de la especie objetivo.
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eli:reg:2011:579:oj#art-1

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