Art. 1
En vigor desde 8 jun 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 850/98 se modifica como sigue:
1)
En el cuadro del anexo I, se inserta la rúbrica siguiente:
«Ochavo (Caproidae)
», con dimensión de malla comprendida entre 32 y 54 mm, y con un porcentaje mínimo de 90/60 de la especie objetivo.
2)
En el cuadro del anexo II, se inserta la rúbrica siguiente:
«Ochavo (Caproidae)
», con dimensión de malla comprendida entre 32 y 54 mm, y con un porcentaje mínimo del 90 % de la especie objetivo.
Historial de versiones
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