Art. 88
Objetivo de las acciones relativas al seguro de cosechas
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 88
Objetivo de las acciones relativas al seguro de cosechas
Las acciones relativas al seguro de cosechas serán gestionadas por una organización de productores y contribuirán a salvaguardar las rentas de los productores y a cubrir las pérdidas de mercado sufridas por la organización de productores y/o sus miembros en caso de verse afectados por catástrofes naturales, fenómenos climáticos y, cuando proceda, enfermedades e infestaciones parasitarias.
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