Art. 122

Impedimento de un control sobre el terreno

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 122 Impedimento de un control sobre el terreno Si una organización de productores, uno de sus miembros o su representante pertinente, impide que se realice un control sobre el terreno, se rechazará la solicitud de ayuda en lo que atañe a la parte del gasto correspondiente.
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