Art. 121
Cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 121
Cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha
1. Con respecto a la cosecha en verde, si se constata que la organización de productores ha incumplido sus obligaciones, pagará, mediante una penalización, el importe de la compensación correspondiente a las zonas con respecto a las cuales no se ha respetado la obligación. Se considerará que se han incumplido las obligaciones cuando:
a)
los Estados miembros comprueben, durante la verificación a la que se hace referencia en el artículo 110, apartado 1, párrafo segundo, que la medida de cosecha en verde no estaba justificada sobre la base del análisis de la situación prevista del mercado existente en ese momento;
b)
la superficie notificada para la cosecha en verde no reúna las condiciones para acogerse a dicha medida; o
c)
la superficie no se haya cosechado completamente o la producción no se haya desnaturalizado.
2. Con respecto a la renuncia a efectuar la cosecha, si se constata que la organización de productores ha incumplido sus obligaciones, pagará, mediante una penalización, el importe de la compensación correspondiente a las zonas con respecto a las cuales no se ha respetado la obligación. Se considerará que se han incumplido las obligaciones cuando:
a)
la superficie notificada para la renuncia a efectuar la cosecha no reúna las condiciones para acogerse a dicha medida;
b)
a pesar de todo, se haya producido una cosecha o cosecha parcial; o
c)
haya habido una repercusión negativa en el medio ambiente o cualquier consecuencia fitosanitaria negativa cuya responsabilidad recaiga en la organización de productores.
3. Las penalizaciones contempladas en los apartados 1 y 2 se aplicarán además de cualquier penalización impuesta en virtud del artículo 117.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:543:oj#art-121