Art. 117
Programa operativo
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 117
Programa operativo
1. Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable.
2. Los Estados miembros examinarán la solicitud de ayuda presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Además, los Estados miembros fijarán:
a)
el importe que podría concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud;
b)
el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud.
3. Si el importe establecido en virtud del apartado 2, letra a), supera el importe establecido en virtud del apartado 2, letra b), en más de un 3 %, se aplicará una penalización cuyo importe será igual a la diferencia entre los importes calculados en el apartado 2, letras a) y b).
No obstante, no se aplicará ninguna penalización si la organización de productores o la agrupación de productores es capaz de demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
4. Los apartados 2 y 3 se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles sobre el terreno o en controles posteriores.
5. Si el valor de la producción comercializada es declarado y controlado antes de la solicitud de ayuda, los valores declarados y aprobados se utilizarán para calcular los importes en virtud del apartado 2, letras a) y b), respectivamente.
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