Art. 1
Ámbito de aplicación y empleo de los términos
En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 1
Ámbito de aplicación y empleo de los términos
1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que atañe a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
Sin embargo, los títulos II y III del presente Reglamento únicamente se aplicarán a los productos del sector de las frutas y hortalizas a los que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y a los productos destinados exclusivamente a la transformación.
2. Salvo que el presente Reglamento establezca otra cosa, los términos empleados en el Reglamento (CE) no 1234/2007 tendrán el mismo significado cuando se utilicen en el presente Reglamento.
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