Art. 1

Ámbito de aplicación y empleo de los términos

En vigor desde 7 jun 2011
Artículo 1 Ámbito de aplicación y empleo de los términos 1.   El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 en lo que atañe a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas. Sin embargo, los títulos II y III del presente Reglamento únicamente se aplicarán a los productos del sector de las frutas y hortalizas a los que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letra i), del Reglamento (CE) no 1234/2007 y a los productos destinados exclusivamente a la transformación. 2.   Salvo que el presente Reglamento establezca otra cosa, los términos empleados en el Reglamento (CE) no 1234/2007 tendrán el mismo significado cuando se utilicen en el presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:543:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil