Art. 2
Disposiciones transitorias
En vigor desde 1 jun 2011
Artículo 2
Disposiciones transitorias
1. Antes de la supresión de los anexos XI y XII del Reglamento (CE) no 607/2009 mediante el punto 14 del artículo 1 del presente Reglamento, la Comisión reproducirá y:
a)
publicará en internet el contenido del anexo XI, e
b)
introducirá en la base datos electrónica «E-Bacchus» los términos tradicionales enumerados en el anexo XII.
2. Toda modificación relativa a un término tradicional reconocido por un Estado miembro o un tercer país y notificado a la Comisión antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento y que no ha sido incluido en el anexo XII del Reglamento (CE) no 607/2009, no estará sujeta al procedimiento contemplado en el artículo 42 bis tal como contempla el artículo 1, punto 6, del presente Reglamento. La Comisión introducirá dicha modificación en la base de datos electrónica «E-Bacchus».
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