Art. 7

Solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con un sistema de motor homologado por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo

En vigor desde 25 may 2011
Artículo 7 Solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con un sistema de motor homologado por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo 1.   El fabricante presentará a la autoridad de homologación la solicitud de homologación de tipo CE de un vehículo con un sistema de motor homologado por lo que respecta a las emisiones y al acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento del vehículo. 2.   La solicitud a la que se refiere el apartado 1 se elaborará con arreglo al modelo de ficha de características que figura en el anexo I, apéndice 4, parte 2. Esta solicitud irá acompañada por una copia del certificado de homologación de tipo CE del sistema de motor o de la familia de motores como unidad técnica independiente concedida con arreglo a los requisitos del artículo 6 3.   El fabricante proporcionará documentación que explique totalmente los elementos del sistema de alerta e inducción a bordo del vehículo, exigido en el anexo XIII. Esta documentación se proporcionará con arreglo al artículo 5, apartado 3. 4.   Además de la información contemplada en el apartado 3, el fabricante presentará la siguiente información: a) una descripción de las medidas adoptadas para evitar la manipulación y la modificación de las unidades de control del vehículo contempladas en el presente Reglamento, incluido un método de actualización, mediante un programa o una calibración autorizados por el fabricante; b) una descripción de los componentes del sistema DAB a bordo del vehículo, con arreglo a los requisitos del anexo X, sección 5; c) información relacionada con los componentes del sistema DAB a bordo del vehículo a efectos del acceso a la información del sistema DAB y a la información sobre reparación y mantenimiento; d) una declaración de conformidad con respecto a los requisitos de acceso a la información del sistema DAB y a la información sobre reparación y mantenimiento; e) cuando proceda, copias de otras homologaciones con los datos pertinentes para permitir la extensión de las homologaciones. 5.   Los cambios en la fabricación de un sistema, un componente o una unidad técnica independiente que tengan lugar después de una homologación de tipo no invalidarán automáticamente dicha homologación de tipo, a menos que se modifiquen las características originales o los parámetros técnicos de tal manera que el funcionamiento del motor o el sistema anticontaminante se vean afectados.
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