Art. 3

Disposiciones relativas a la homologación CE de tipo de un vehículo en lo que respecta a la instalación de los neumáticos

En vigor desde 12 may 2011
Artículo 3 Disposiciones relativas a la homologación CE de tipo de un vehículo en lo que respecta a la instalación de los neumáticos 1.   El fabricante o su representante presentarán a la autoridad de homologación la solicitud de homologación CE de tipo de un vehículo con respecto a la instalación de los neumáticos. 2.   La solicitud se redactará de conformidad con el modelo de ficha de características que figura en la parte 1 del anexo I. 3.   Si se cumplen todos los requisitos que figuran en el anexo II del presente Reglamento, la autoridad de homologación concederá una homologación CE de tipo y asignará un número de homologación de tipo de conformidad con el sistema de numeración establecido en el anexo VII de la Directiva 2007/46/CE. Los Estados miembros no podrán asignar el mismo número a otro tipo de vehículo. 4.   A los efectos del apartado 3, la autoridad de homologación expedirá un certificado de homologación CE de tipo conforme al modelo establecido en la parte 2 del anexo I.
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