Art. 2

Definiciones

En vigor desde 12 may 2011
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1)   «tipo de vehículo respecto a la instalación de sus neumáticos»: los vehículos que no se diferencian en aspectos esenciales como el tipo de neumático, la designación del tamaño de neumático mínimo y máximo, las dimensiones y los desplazamientos (off-sets) de las ruedas, así como las posibilidades de velocidad y carga de los neumáticos que pueden montarse y las características de los guardabarros; 2)   «tipo de neumático»: una serie de neumáticos que no presentan diferencias en las características esenciales siguientes: a) el tipo de neumático (C1, C2 o C3), tal como se describe en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 661/2009, y b) en el caso de los neumáticos de clase C1, las características de un tipo de neumático conforme a su definición en el punto 2.1 del Reglamento no 30 de la CEPE (4); c) en el caso de los neumáticos de clase C2 o C3, las características de un tipo de neumático conforme a su definición en el punto 2.1 del Reglamento no 54 de la CEPE (5); 3)   «designación del tamaño de neumático»: la designación del tamaño de los neumáticos que se define en el punto 2.17 del Reglamento no 30 de la CEPE en el caso de los neumáticos C1, y en el punto 2.17 del Reglamento no 54 de la CEPE, en el caso de los neumáticos de clase C2 o C3; 4)   «desplazamiento de la rueda»(off-set) : la distancia entre el eje central de la llanta y el plano de fijación de esta al buje; 5)   «estructura de un neumático»: las características técnicas de la carcasa del neumático; 6)   «neumático normal»: el neumático en general o neumático autoportante destinado a un uso ordinario en carretera; 7)   «neumático autoportante»: un neumático conforme a la definición del punto 2.4.3 del Reglamento no 64 de la CEPE (6); 8)   «neumático de repuesto de uso provisional»: aquel que no está destinado a ser instalado en cualquier vehículo para la conducción normal, sino exclusivamente a un uso provisional en condiciones de conducción limitadas; 9)   «rueda»: una rueda completa, compuesta de una llanta y de un disco; 10)   «rueda de repuesto de uso provisional»: aquella que es distinta de las ruedas ordinarias del tipo de vehículo; 11)   «unidad»: el conjunto de rueda y neumático; 12)   «unidad estándar»: aquella que puede montarse en un vehículo para el funcionamiento ordinario de este; 13)   «unidad de repuesto»: aquella que está previsto intercambiar con una unidad estándar en caso de funcionamiento defectuoso de esta última; puede ser una de las dos siguientes: 14)   «unidad de repuesto estándar»: el conjunto de una rueda y un neumático idénticos —en cuanto a las designaciones de rueda y tamaño del neumático, el desplazamiento de la rueda y la estructura del neumático— a aquellos montados en la misma posición del eje y al modelo o versión concreta que requiere el vehículo para su funcionamiento normal, incluidas las ruedas fabricadas de un material diferente y que utilicen, en su caso, modelos distintos de tuercas o pernos de fijación, pero que, por lo demás, sean también idénticas a las ruedas destinadas al funcionamiento normal; 15)   «unidad de repuesto de uso provisional»: el conjunto de cualquier rueda y neumático que no esté incluido en la definición de «unidad de repuesto estándar» y que se ajuste a las descripciones de tipos de unidades de repuesto de uso provisional contempladas en el punto 2.10 del Reglamento no 64 de la CEPE; 16)   «símbolo de la categoría de velocidad»: el símbolo que recoge la definición del punto 2.29 del Reglamento no 30 de la CEPE en el caso de los neumáticos C1, y en el punto 2.28 del Reglamento no 54 de la CEPE, en el caso de los neumáticos de clase C2 o C3; 17)   «índice de capacidad de carga»: un número vinculado al límite de carga máxima que puede soportar el neumático respecto a la definición del punto 2.28 del Reglamento no 30 de la CEPE en el caso de los neumáticos C1, y en el punto 2.27 del Reglamento no 54 de la CEPE, en el caso de los neumáticos de clase C2 o C3; 18)   «Límite de carga máxima»: la masa que puede soportar el neumático si se utiliza conforme a los requisitos de uso especificados por el fabricante.
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