Art. 10

Publicación de los resultados de los fabricantes

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 10 Publicación de los resultados de los fabricantes 1.   Antes del 31 de octubre de 2013 y del 31 de octubre de cada uno de los años siguientes, la Comisión publicará una lista en la que indicará, respecto a cada fabricante: a) su objetivo de emisiones específicas del año natural precedente; b) sus emisiones medias específicas de CO2 del año natural precedente; c) la diferencia entre sus emisiones medias específicas de CO2 del año natural precedente y su objetivo de emisiones específicas de ese año; d) las emisiones medias específicas de CO2 de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión el año natural precedente; e) la masa media de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión el año natural precedente. 2.   A partir del 31 de octubre de 2015, la lista publicada de conformidad con el apartado 1 indicará asimismo si el fabricante ha cumplido los requisitos del artículo 4 respecto al año natural precedente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:510:oj#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil