Art. 10
Publicación de los resultados de los fabricantes
En vigor desde 11 may 2011
Artículo 10
Publicación de los resultados de los fabricantes
1. Antes del 31 de octubre de 2013 y del 31 de octubre de cada uno de los años siguientes, la Comisión publicará una lista en la que indicará, respecto a cada fabricante:
a)
su objetivo de emisiones específicas del año natural precedente;
b)
sus emisiones medias específicas de CO2 del año natural precedente;
c)
la diferencia entre sus emisiones medias específicas de CO2 del año natural precedente y su objetivo de emisiones específicas de ese año;
d)
las emisiones medias específicas de CO2 de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión el año natural precedente;
e)
la masa media de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión el año natural precedente.
2. A partir del 31 de octubre de 2015, la lista publicada de conformidad con el apartado 1 indicará asimismo si el fabricante ha cumplido los requisitos del artículo 4 respecto al año natural precedente.
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