Art. 10 · Publicación de los resultados de los fabricantes

Art. 10

Publicación de los resultados de los fabricantes

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 10 Publicación de los resultados de los fabricantes 1.   Antes del 31 de octubre de 2013 y del 31 de octubre de cada uno de los años siguientes, la Comisión publicará una lista en la que indicará, respecto a cada fabricante: a) su objetivo de emisiones específicas del año natural precedente; b) sus emisiones medias específicas de CO2 del año natural precedente; c) la diferencia entre sus emisiones medias específicas de CO2 del año natural precedente y su objetivo de emisiones específicas de ese año; d) las emisiones medias específicas de CO2 de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión el año natural precedente; e) la masa media de todos los vehículos comerciales ligeros nuevos matriculados en la Unión el año natural precedente. 2.   A partir del 31 de octubre de 2015, la lista publicada de conformidad con el apartado 1 indicará asimismo si el fabricante ha cumplido los requisitos del artículo 4 respecto al año natural precedente.
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