Art. 1

En vigor desde 11 may 2011
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de zeolita A en forma de polvo, también denominada zeolita NaA o Zeolita 4A en forma de polvo, clasificada actualmente en el código NC ex 2842 10 00 (código TARIC 2842 10 00 30), originaria de Bosnia y Herzegovina. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 28,1 %. 3.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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