Art. 1
Objeto
En vigor desde 10 may 2011
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece un sistema de certificación de las entidades encargadas del mantenimiento de los vagones de mercancías, con arreglo al artículo 14 bis de la Directiva 2004/49/CE.
2. El sistema de certificación tiene por objeto demostrar que la entidad encargada del mantenimiento ha establecido su sistema de mantenimiento y puede cumplir los requisitos previstos en el presente Reglamento, a fin de garantizar que los vagones de mercancías de cuyo mantenimiento se encarga estén en condiciones de funcionar de manera segura.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:445:oj#art-1