Art. 5

En vigor desde 9 may 2011
Artículo 5 1.   En el anexo II figurará una lista de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos que, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Decisión 2011/273/PESC, hayan sido identificados por el Consejo como personas y entidades responsables de la violenta represión ejercida contra la población civil en Siria, así como de las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos. 2.   En el anexo II se expondrán las razones de la inclusión en las listas de las personas, entidades y organismos de que se trate. 3.   En el anexo II se incluirá asimismo, si está disponible, la información necesaria para identificar cuáles son las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos de que se trate. En el caso de las personas físicas, dicha información puede incluir los apellidos y el nombre, incluidos los alias, la fecha y el lugar de nacimiento, la nacionalidad, los números de pasaporte y de documento de identidad, el sexo, la dirección (si se conoce), y el cargo o profesión. En el caso de las personas jurídicas, entidades y organismos, dicha información puede incluir los nombres, el lugar y la fecha de registro, el número de registro y el lugar de actividad.
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