Art. 13

En vigor desde 9 may 2011
Artículo 13 La Comisión estará facultada para modificar el anexo III, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2011:442:oj#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil