Art. 3

En vigor desde 5 may 2011
Artículo 3 Se da por concluida la investigación iniciada en virtud del Reglamento (UE) no 720/2010, por el que se inicia una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América por parte de las importaciones de biodiésel expedido desde Singapur, esté o no declarado como originario de Singapur, y por el que tales importaciones quedan sujetas a registro.
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