Art. 3
En vigor desde 5 may 2011
Artículo 3
Se da por concluida la investigación iniciada en virtud del Reglamento (UE) no 720/2010, por el que se inicia una investigación sobre la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 599/2009 a las importaciones de biodiésel originario de los Estados Unidos de América por parte de las importaciones de biodiésel expedido desde Singapur, esté o no declarado como originario de Singapur, y por el que tales importaciones quedan sujetas a registro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:444:oj#art-3