Art. 2

En vigor desde 3 may 2011
Artículo 2 1.   Se percibirá el derecho impuesto por el artículo 1 sobre las importaciones registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) no 748/2010. 2.   Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2011:474:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil