Art. 2
En vigor desde 3 may 2011
Artículo 2
1. Se percibirá el derecho impuesto por el artículo 1 sobre las importaciones registradas conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) no 748/2010.
2. Se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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