Art. 2
En vigor desde 2 may 2011
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
No obstante, el artículo 1 será aplicable a partir del 1 de enero de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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