Art. 1
Publicación de información
En vigor desde 2 may 2011
Artículo 1
En el título IV, capítulo 8, del Reglamento (CE) no 889/2008, se añade el artículo 92 bis siguiente:
«Artículo 92 bis
Publicación de información
Los Estados miembros pondrán a disposición del público, de forma adecuada incluida la publicación en Internet, las listas actualizadas contempladas en el artículo 28, apartado 5, del Reglamento (CE) no 834/2007 con los documentos justificativos actualizados correspondientes a cada operador, tal como se establece en el artículo 29, apartado 1, de dicho Reglamento y utilizando el modelo que figura en el anexo XII del presente Reglamento. Los Estados miembros observarán escrupulosamente los requisitos en materia de protección de datos personales establecidos en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*1).
(*1)
DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.»."
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