Art. 4

Metadatos

En vigor desde 11 abr 2011
Artículo 4 Metadatos 1.   Los Estados miembros transmitirán a la Comisión (Eurostat), junto con los datos, una verificación y una actualización anuales de los metadatos. 2.   Los metadatos se transmitirán según un modelo estándar especificado por la Comisión (Eurostat), y contendrán los puntos mencionados en el anexo III.
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