Art. 1

Definiciones

En vigor desde 11 abr 2011
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones. a)   «accidente de trabajo»: un suceso aislado durante el trabajo que ocasiona daño físico o mental. Por «durante el trabajo» hay que entender mientras se realiza una actividad profesional o durante el tiempo pasado en el trabajo. Se incluyen aquí los accidentes de tráfico producidos en el curso del trabajo, pero están excluidos los accidentes acaecidos en el trayecto del trabajo, es decir, en el desplazamiento entre el hogar y el lugar de trabajo; b)   «accidente mortal»: el que ocasiona la muerte de una víctima en el plazo de un año del mismo; c)   «actividad económica del empresario»: la principal actividad de tipo económico de la unidad local de la empresa de la víctima; d)   «edad»: la de la víctima en el momento del accidente; e)   «tipo de lesión»: las consecuencias físicas para la víctima; f)   «situación geográfica»: el lugar donde ha ocurrido el accidente; g)   «tamaño de la empresa»: el número de empleados (en equivalente a tiempo completo) que trabajan en la unidad local de la empresa de la víctima; h)   «nacionalidad de la víctima»: su país de ciudadanía; i)   «días de baja»: el número de días civiles en los cuales la víctima no puede trabajar a causa de un accidente de trabajo; j)   «puesto de trabajo»: la naturaleza habitual o, en su caso, ocasional del puesto ocupado por la víctima en el momento del accidente; k)   «entorno laboral»: el lugar de trabajo, los locales o el medio general en que se produjo el accidente; l)   «proceso de trabajo»: el tipo principal de trabajo o tarea (actividad general) que realizaba la víctima en el momento del accidente; m)   «actividad física específica»: la actividad física concreta que desarrollaba la víctima en el instante del accidente; n)   «agente material asociado con la actividad física específica»: la herramienta, el objeto o instrumento que utilizaba la víctima cuando se produjo el accidente; o)   «desviación»: el último acontecimiento anormal que condujo al accidente; p)   «agente material asociado con la desviación»: la herramienta, el objeto o instrumento implicados en el acontecimiento anormal; q)   «contacto – tipo de lesión»: cómo el agente material causal lesionó a la víctima (traumatismo físico o trauma psíquico); r)   «agente material asociado con el contacto – tipo de lesión»: la herramienta, el objeto o instrumento con los cuales entró en contacto la víctima, o el modo de lesión psicológica.
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