Art. 167

Entrada en vigor

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 167 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, excepto el título VII, que entrará en vigor el 1 de julio de 2011. No obstante, el título II, capítulo III, y el título IV, capítulo I, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2012. De conformidad con el artículo 124, letra c), del Reglamento del control y con el párrafo anterior, el título VII se aplicará a partir del 1 de enero de 2012.
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