Art. 14

Normas relativas a los cabos

En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 14 Normas relativas a los cabos 1.   Los cabos que unen las boyas al arte pasivo serán de material sumergible o dispondrán de lastres que los mantengan hundidos. 2.   Los cabos que unen a cada arte las boyas de señalización situadas en los extremos estarán fijados a los extremos de dicho arte.
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