Art. 14
Normas relativas a los cabos
En vigor desde 8 abr 2011
Artículo 14
Normas relativas a los cabos
1. Los cabos que unen las boyas al arte pasivo serán de material sumergible o dispondrán de lastres que los mantengan hundidos.
2. Los cabos que unen a cada arte las boyas de señalización situadas en los extremos estarán fijados a los extremos de dicho arte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2011:404:oj#art-14