Art. 2

En vigor desde 6 abr 2011
Artículo 2 1.   Las personas enumeradas en la parte A del anexo I del presente Reglamento se suprimen de la lista del anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005 y se añaden a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005. 2.   La persona enumerada en la parte B del anexo I del presente Reglamento se añade a la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 560/2005. 3.   Las personas enumeradas en el anexo II del presente Reglamento se añaden a la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) no 560/2005.
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eli:reg:2011:330:oj#art-2

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