Art. 1

En vigor desde 6 abr 2011
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 560/2005 queda modificado como sigue: 1) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 3 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 2, las autoridades competentes de los Estados miembros, indicadas en los sitios web citados en el anexo II, podrán autorizar, con relación a las personas, entidades y organismos enumerados en el anexo IA, la liberación o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados que sean necesarios para fines humanitarios, previa notificación por adelantado a los demás Estados miembros y a la Comisión. Artículo 3 ter No obstante lo dispuesto en el artículo 2 y siempre y cuando el pago sea debido por una persona, entidad u organismo enumerado en el anexo IA en virtud de un contrato o acuerdo, celebrado por o que corresponda a la persona, entidad u organismo en cuestión, antes de la fecha en la que dicha persona, entidad u organismo haya sido designado, las autoridades competentes de los Estados miembros, tal como se indican en los sitios web citados en el anexo II, podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la liberación de determinados capitales o recursos económicos inmovilizados, siempre que la autoridad competente en cuestión haya determinado que: i) los fondos o los recursos económicos serán utilizados para efectuar un pago por una persona, entidad u organismo enumerado en el anexo IA, ii) el pago no infringe el artículo 2, apartado 2. El Estado miembro de que se trate deberá notificar a los demás Estados miembros y a la Comisión, por lo menos dos semanas antes de la concesión de la autorización, la determinación y su intención de conceder una autorización.». 2) El artículo 9 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 9 bis Queda prohibido: a) adquirir, hacer corretaje o colaborar en la emisión de obligaciones o valores emitidos o garantizados después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento por el gobierno ilegítimo del Sr. Laurent GBAGBO, así como por personas o entidades que actúen por cuenta de él o bajo su autoridad, o por entidades que sean propiedad del mismo o estén bajo su control. No obstante, se permitirá a las entidades financieras adquirir tales obligaciones o valores por un valor equivalente al de las obligaciones o valores que obren ya en su poder y que lleguen a su vencimiento. b) otorgar préstamos de cualquier tipo al gobierno ilegítimo del Sr. Laurent GBAGBO, así como a personas o entidades que actúen por cuenta de él o bajo su autoridad, o a entidades que sean propiedad del mismo o estén bajo su control.». 3) Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 9 ter Las prohibiciones establecidas en el artículo 2, apartado 2, y en el artículo 9 bis, no darán lugar a ningún tipo de responsabilidad por parte de las personas físicas y jurídicas, entidades u organismos que hayan puesto a disposición los capitales o recursos económicos en caso de que no supieran y no tuvieran motivos razonables para suponer que sus acciones fueran a infringir las prohibiciones en cuestión.».
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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