Art. 3
Requisitos de diseño ecológico
En vigor desde 30 mar 2011
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico
1. Los requisitos de diseño ecológico para los motores se establecen en el anexo I.
2. Cada requisito de eficiencia energética de los ventiladores establecido en el anexo I, sección 2, se aplicará con arreglo al siguiente calendario:
a) primera fase: a partir del 1 de enero de 2013, el objetivo de eficiencia energética de los sistemas de ventilación no podrá ser inferior al definido en el anexo I, sección 2, cuadro 1;
b) segunda fase: a partir del 1 de enero de 2015, el objetivo de eficiencia energética de todos los ventiladores no podrá ser inferior al definido en el anexo I, sección 2, cuadro 2.
3. Los requisitos en materia de información sobre el producto aplicables a los ventiladores y las modalidades de presentación de esta información se establecen en el anexo I, sección 3. Estos requisitos serán aplicables a partir del 1 de enero de 2013.
4. Los requisitos de eficiencia energética de los ventiladores que figuran en el anexo I, sección 2, no se aplicarán a los ventiladores concebidos para funcionar:
a)
con una eficiencia energética óptima a 8 000 rotaciones por minuto o más;
b)
en aplicaciones en las que la «relación específica» es superior a 1,11;
c)
como ventiladores de transporte utilizados para el transporte de sustancias no gaseosas en aplicaciones de procesos industriales.
5. En lo que respecta a los ventiladores de doble uso concebidos para funcionar tanto en condiciones normales como en caso de emergencia, para funcionamiento de corta duración, teniendo en cuenta los requisitos de protección contra incendios establecidos en la Directiva 89/106/CE, los valores de los grados de eficiencia aplicables contemplados en el anexo I, sección 2, se reducirán en un 10 % en el caso del cuadro 1 y en un 5 % en el caso del cuadro 2.
6. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los requisitos establecidos en el anexo II.
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