Art. 9

Entrada en vigor y periodo de aplicación

En vigor desde 25 mar 2011
Artículo 9 Entrada en vigor y periodo de aplicación El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir de su fecha de entrada en vigor hasta el 30 de junio de 2011. El Reglamento se revisará mensualmente sobre la base de los resultados analíticos obtenidos.
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