Art. 7
Productos no conformes
En vigor desde 25 mar 2011
Artículo 7
Productos no conformes
De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento (Euratom) no 3954/87, no se comercializarán los piensos y productos alimenticios que no cumplan las tolerancias máximas establecidas en el anexo del Reglamento (Euratom) no 3954/87, el Reglamento (Euratom) no 944/89 y el Reglamento (Euratom) no 770/90, y se eliminarán de manera segura o se devolverán al país de origen.
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