Art. 5

Notificación del primer punto de introducción

En vigor desde 22 mar 2011
Artículo 5 Notificación del primer punto de introducción En caso de que los Estados miembros decidan designar primeros puntos de introducción específicos para las partidas originarias o procedentes de China y Hong Kong, publicarán en Internet una lista actualizada de estos puntos y comunicarán la dirección de Internet a la Comisión. La Comisión publicará en su sitio web, con fines informativos, los enlaces a las listas nacionales de primeros puntos de introducción específicos.
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