Art. 2
En vigor desde 21 mar 2011
Artículo 2
1. Se inmovilizarán todos los capitales y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a las personas que, según lo mencionado en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2011/172/PESC, hayan sido identificados como responsables de la apropiación indebida de capitales del Estado egipcio, así como a las personas físicas o jurídicas, entidades y organismos asociados a ellos que se enumeran en el anexo I.
2. No se pondrá a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún tipo de capitales o recursos económicos.
3. Queda prohibida la participación voluntaria y deliberada en actividades cuyo objeto o efecto directo o indirecto sea la elusión directa o indirecta de las medidas mencionadas en los apartados 1 y 2.
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