Art. 1
En vigor desde 17 mar 2011
Artículo 1
1. Los Estados miembros presentarán anualmente a la Comisión (Eurostat) datos relativos al módulo Seepros sobre prestaciones netas de protección social. El período de referencia será el año civil.
2. El plazo de transmisión de los datos para el año N, junto con cualquier revisión de los datos de años anteriores, será el 31 de diciembre del año N + 2.
3. El primer año de referencia para el que se recogerán datos completos sobre prestaciones netas de protección social será 2010.
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