Art. 15

En vigor desde 15 mar 2011
Artículo 15 La parte de un transporte de pasajeros efectuada en la Comunidad contemplada en el artículo 37 de la Directiva 2006/112/CE vendrá determinada por el trayecto realizado por el medio del transporte y no por el trayecto completado por cada uno de los pasajeros.
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