Art. 1
En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1272/2008 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 25 se suprime el apartado 5.
2)
En el artículo 26, apartado 1, se inserta la nueva sección e) siguiente:
«e)
si se aplica el pictograma de peligro “SGA02” o “SGA06”, el uso del pictograma de peligro “SGA04” será optativo.».
3)
El anexo I se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.
4)
El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.
5)
El anexo III se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del presente Reglamento.
6)
El anexo IV se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo IV del presente Reglamento.
7)
El anexo V se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo V del presente Reglamento.
8)
El anexo VI se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VI del presente Reglamento.
9)
El anexo VII se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo VII del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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