Art. 4
Datos administrativos
En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 4
Datos administrativos
La información administrativa contemplada en el artículo 2, apartado 3, letra a), incluirá los datos siguientes:
a)
nombre del solicitante (empresa, organización, etc.), dirección y datos de contacto;
b)
nombre del fabricante o los fabricantes de la sustancia, si no coinciden con los datos del solicitante, dirección y datos de contacto;
c)
nombre de la persona responsable del expediente, dirección y datos de contacto;
d)
fecha de presentación del expediente;
e)
tipo de solicitud, es decir, si se refiere a un aditivo alimentario, una enzima alimentaria o un aroma;
f)
en su caso, denominación química contemplada en la nomenclatura IUPAC;
g)
en su caso, número E del aditivo, tal como se define en la legislación sobre aditivos alimentarios de la Unión;
h)
en su caso, referencia a enzimas alimentarias autorizadas similares;
i)
en su caso, el número FL de una sustancia aromatizante tal como se define en la legislación sobre aromas;
j)
en su caso, la información sobre autorizaciones en el marco del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (12);
k)
índice del expediente;
l)
lista de documentos y otras indicaciones; el solicitante comunicará el número y el título de los volúmenes de documentación que envía en apoyo de la solicitud; añadirá un índice detallado que remita a los volúmenes y a las páginas;
m)
una lista de las partes del expediente que deben recibir trato confidencial; los solicitantes indicarán qué datos deben tratarse de forma confidencial y presentarán una justificación verificable, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1331/2008.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
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