Art. 4

Datos administrativos

En vigor desde 10 mar 2011
Artículo 4 Datos administrativos La información administrativa contemplada en el artículo 2, apartado 3, letra a), incluirá los datos siguientes: a) nombre del solicitante (empresa, organización, etc.), dirección y datos de contacto; b) nombre del fabricante o los fabricantes de la sustancia, si no coinciden con los datos del solicitante, dirección y datos de contacto; c) nombre de la persona responsable del expediente, dirección y datos de contacto; d) fecha de presentación del expediente; e) tipo de solicitud, es decir, si se refiere a un aditivo alimentario, una enzima alimentaria o un aroma; f) en su caso, denominación química contemplada en la nomenclatura IUPAC; g) en su caso, número E del aditivo, tal como se define en la legislación sobre aditivos alimentarios de la Unión; h) en su caso, referencia a enzimas alimentarias autorizadas similares; i) en su caso, el número FL de una sustancia aromatizante tal como se define en la legislación sobre aromas; j) en su caso, la información sobre autorizaciones en el marco del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (12); k) índice del expediente; l) lista de documentos y otras indicaciones; el solicitante comunicará el número y el título de los volúmenes de documentación que envía en apoyo de la solicitud; añadirá un índice detallado que remita a los volúmenes y a las páginas; m) una lista de las partes del expediente que deben recibir trato confidencial; los solicitantes indicarán qué datos deben tratarse de forma confidencial y presentarán una justificación verificable, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1331/2008.
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