Art. 66
Disposiciones transitorias
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 66
Disposiciones transitorias
1. Se considerarán conformes al presente Reglamento los productos de construcción introducidos en el mercado de conformidad con la Directiva 89/106/CEE antes del 1 de julio de 2013.
2. Los fabricantes podrán emitir una declaración de prestaciones sobre la base de un certificado de conformidad o de una declaración de conformidad emitidos antes del 1 de julio de 2013 de conformidad con la Directiva 89/106/CEE.
3. Las guías del documento de idoneidad técnica europeo publicadas antes del 1 de julio de 2013 de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 89/106/CEE podrán utilizarse como documento de evaluación europeo.
4. Los fabricantes e importadores podrán utilizar los documentos de idoneidad técnica europeos expedidos antes del 1 de julio de 2013 de conformidad con el artículo 9 de la Directiva 89/106/CEE durante todo su período de validez como evaluaciones técnicas europeas.
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