Art. 61

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 61 Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar los actos delegados a que se refiere el artículo 60 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 24 de abril de 2011. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se ampliará automáticamente por períodos de duración idéntica a menos que el Parlamento Europeo y el Consejo la revoquen con arreglo al artículo 62. 2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas por los artículos 62 y 63.
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