Art. 33

Modalidades de financiación

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 33 Modalidades de financiación 1.   Deberá concederse financiación de la Unión, sin proceder a convocatoria de propuestas, a la organización de los OET para que realice las actividades contempladas el artículo 31, apartado 4, para las que puedan concederse subvenciones con arreglo al Reglamento financiero. 2.   Las actividades de la secretaría de la organización de los OET a que se refiere el artículo 31, apartado 4, podrán financiarse con subvenciones de funcionamiento. Las subvenciones de funcionamiento no se reducirán automáticamente en caso de renovación. 3.   Los convenios de subvención podrán autorizar la asunción a tanto alzado de los gastos generales del beneficiario, hasta un máximo del 10 % del total de los costes directos subvencionables de las acciones, salvo si los costes indirectos del beneficiario están cubiertos mediante una subvención de funcionamiento financiada con cargo al presupuesto de la Unión.
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