Art. 3

Requisitos básicos de las obras de construcción y características esenciales de los productos de construcción

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 3 Requisitos básicos de las obras de construcción y características esenciales de los productos de construcción 1.   Los requisitos básicos de las obras de construcción que figuran en el anexo I constituirán la base para la preparación de los mandatos de normalización y de las especificaciones técnicas armonizadas. 2.   Las características esenciales de los productos de construcción se establecerán en especificaciones técnicas armonizadas en relación con los requisitos básicos de las obras de construcción. 3.   Para familias específicas de productos de construcción cubiertas por una norma armonizada, la Comisión, cuando proceda y para los usos previstos como se definen en las normas armonizadas, determinará mediante actos delegados de conformidad con el artículo 60 las características esenciales para las que el fabricante declarará las prestaciones del producto cuando este se introduzca en el mercado. Cuando proceda la Comisión también determinará mediante actos delegados de conformidad con el artículo 60 los niveles umbral de las prestaciones para las características esenciales que deberán declararse.
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