Art. 2
Definiciones
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1) «producto de construcción»: cualquier producto o kit fabricado e introducido en el mercado para su incorporación con carácter permanente en las obras de construcción o partes de las mismas y cuyas prestaciones influyan en las prestaciones de las obras de construcción en cuanto a los requisitos básicos de tales obras;
2) «kit»: el producto de construcción introducido en el mercado por un único fabricante como un conjunto de al menos dos componentes separados que necesitan ensamblarse para ser incorporados en las obras de construcción;
3) «obras de construcción»: las obras de edificación y de ingeniería civil;
4) «características esenciales»: las características de un producto de construcción que se refieren a los requisitos básicos de las obras de construcción;
5) «prestaciones de un producto de construcción»: las prestaciones en lo que respecta a las características esenciales correspondientes expresadas en niveles o clases, o en una descripción;
6) «nivel»: el resultado de la evaluación de la prestación de un producto de construcción en lo que respecta a sus características esenciales, expresado en un valor numérico;
7) «clase»: el intervalo de niveles, delimitado por un valor mínimo y un valor máximo, de la prestación de un producto de construcción;
8) «nivel umbral»: el nivel mínimo o máximo de la prestación de una característica esencial de un producto de construcción;
9) «producto tipo»: el conjunto de niveles o clases representativos de las prestaciones de un producto de construcción, en lo que respecta a sus características esenciales, producido a partir de una determinada combinación de materias primas u otros componentes en un proceso de producción determinado;
10) «especificaciones técnicas armonizadas»: las normas armonizadas y los documentos de evaluación europeos;
11) «norma armonizada»: una norma adoptada por uno de los organismos europeos de normalización que figuran en el anexo I de la Directiva 98/34/CE, sobre la base de una petición formulada por la Comisión, de conformidad con el artículo 6 de dicha Directiva;
12) «documento de evaluación europeo»: el documento adoptado por la organización de los OET a efectos de la emisión de evaluaciones técnicas europeas;
13) «evaluación técnica europea»: la evaluación documentada de las prestaciones de un producto de construcción en cuanto a sus características esenciales, con arreglo al correspondiente documento de evaluación europeo;
14) «uso previsto»: el uso al que se destina al producto de construcción como se define en la especificación técnica armonizada aplicable;
15) «documentación técnica específica»: la documentación que demuestra que los métodos incluidos en los sistemas aplicables para la evaluación y verificación de la constancia de las prestaciones han sido sustituidos por otros métodos, siempre que los resultados obtenidos con esos otros métodos sean equivalentes a los resultados obtenidos por los métodos de ensayo de la correspondiente norma armonizada;
16) «comercialización»: el suministro, remunerado o gratuito, de un producto de construcción para su distribución o utilización en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial;
17) «introducción en el mercado»: la primera comercialización de un producto de construcción en el mercado de la Unión;
18) «agentes económicos»: el fabricante, el importador, el distribuidor o el representante autorizado;
19) «fabricante»: toda persona física o jurídica que fabrica un producto de construcción, o que manda diseñar o fabricar un producto de construcción, y lo comercializa con su nombre o marca comercial;
20) «distribuidor»: toda persona física o jurídica en la cadena de suministro, distinta del fabricante o del importador, que comercializa un producto de construcción;
21) «importador»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión;
22) «representante autorizado»: toda persona física o jurídica establecida en la Unión que ha recibido un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en tareas específicas;
23) «retirada»: toda medida destinada a impedir la comercialización de un producto de construcción que se encuentra en la cadena de suministro;
24) «recuperación»: toda medida destinada a obtener la devolución de un producto de construcción que ya ha sido puesto a disposición del usuario final;
25) «acreditación»: el significado que se le da en el Reglamento (CE) no 765/2008;
26) «control de producción en fábrica»: el control interno, permanente y documentado de la producción en la fábrica con arreglo a las especificaciones técnicas armonizadas correspondientes;
27) «microempresa»: toda microempresa con arreglo a la definición de la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (14);
28) «ciclo de vida»: las fases consecutivas e interrelacionadas de la vida de un producto de construcción, desde la adquisición de sus materias primas o generación a partir de recursos naturales, hasta su desecho final.
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