Art. 20
Principios para elaborar y adoptar los documentos de evaluación europeos
En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 20
Principios para elaborar y adoptar los documentos de evaluación europeos
1. El procedimiento de elaboración y adopción de los documentos de evaluación europeos:
a)
será transparente para el fabricante afectado;
b)
definirá los plazos obligatorios adecuados para evitar demoras injustificadas;
c)
tomará debidamente en cuenta la protección del secreto comercial y la confidencialidad;
d)
permitirá la participación adecuada de la Comisión en el proceso;
e)
será rentable para el fabricante, y
f)
garantizará una colegialidad y coordinación suficientes entre los OET designados para el producto de que se trate.
2. Los OET, junto con la organización de OET, asumirán todos los costes de elaboración y adopción de los documentos de evaluación europeos.
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