Art. 20

Principios para elaborar y adoptar los documentos de evaluación europeos

En vigor desde 9 mar 2011
Artículo 20 Principios para elaborar y adoptar los documentos de evaluación europeos 1.   El procedimiento de elaboración y adopción de los documentos de evaluación europeos: a) será transparente para el fabricante afectado; b) definirá los plazos obligatorios adecuados para evitar demoras injustificadas; c) tomará debidamente en cuenta la protección del secreto comercial y la confidencialidad; d) permitirá la participación adecuada de la Comisión en el proceso; e) será rentable para el fabricante, y f) garantizará una colegialidad y coordinación suficientes entre los OET designados para el producto de que se trate. 2.   Los OET, junto con la organización de OET, asumirán todos los costes de elaboración y adopción de los documentos de evaluación europeos.
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