Art. 15
En vigor desde 2 mar 2011
Artículo 15
La Comisión estará facultada para modificar el anexo IV, atendiendo a la información facilitada por los Estados miembros
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2011:204:oj#art-15