Art. 36

Medidas transitorias

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 36 Medidas transitorias 1.   Durante un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2011, los explotadores podrán introducir en el mercado abonos y enmiendas del suelo de origen orgánico elaborados antes del 4 de marzo de 2011 de conformidad con los Reglamentos (CE) no 1774/2002 y (CE) no 181/2006: a) si han sido elaborados a partir de: i) harina de carne y huesos derivada de material de la categoría 2; ii) proteína animal transformada; b) aunque no se hayan mezclado con otro ingrediente para excluir el uso posterior de la mezcla con fines de alimentación animal. 2.   Durante un período transitorio que concluirá el 31 de enero de 2012, las partidas de subproductos animales y productos derivados acompañadas por un certificado sanitario, declaración o documento comercial, cumplimentado y firmado con arreglo al modelo adecuado establecido en el anexo X del Reglamento (CE) no 1774/2002 seguirán siendo aceptadas para importación a la Unión, a condición de que tales certificados, declaraciones o documentos hayan sido cumplimentados y firmados antes del 30 de noviembre de 2011. 3.   Durante un período transitorio que concluirá el 31 de diciembre de 2012 y no obstante lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1069/2009, los Estados miembros podrán autorizar la recogida, el transporte y la eliminación de materiales de la categoría 3 consistentes en productos de origen animal, o de productos alimenticios que contengan productos de origen animal, y que ya no estén destinados al consumo humano por motivos comerciales o debido a problemas de fabricación o defectos de embalaje u otros defectos que no entrañen riesgos para la salud pública o la salud animal, conforme a lo estipulado en el artículo 10, letra f), de dicho Reglamento, por otros medios, distintos de la incineración o el enterramiento in situ, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 1, letra d), de dicho Reglamento, con arreglo a las condiciones para eliminación por otros medios establecidas en el capítulo IV del anexo VI del presente Reglamento.
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