Art. 34
Restricciones sobre la introducción en el mercado de determinados subproductos animales y productos derivados por motivos de salud pública y animal
En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 34
Restricciones sobre la introducción en el mercado de determinados subproductos animales y productos derivados por motivos de salud pública y animal
La autoridad competente no prohibirá ni restringirá la introducción en el mercado de los siguientes subproductos animales y productos derivados por motivos de salud pública o animal distintos de las normas dispuestas en la legislación de la Unión, y en concreto las dispuestas en el Reglamento (CE) no 1069/2009 y en el presente Reglamento:
a)
proteína animal transformada y otros productos derivados contemplados en el capítulo II del anexo X del presente Reglamento;
b)
alimentos para animales de compañía y otros productos derivados determinados contemplados en el anexo XIII del presente Reglamento;
c)
subproductos animales y productos derivados importados en la Unión o que transitan por ella contemplados en el anexo XIV del presente Reglamento.
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