Art. 15

Normas especiales sobre recogida y eliminación

En vigor desde 25 feb 2011
Artículo 15 Normas especiales sobre recogida y eliminación Si la autoridad competente autoriza la eliminación de subproductos animales de acuerdo con las excepciones previstas en el artículo 19, apartado 1, letras a), b), c) y e), del Reglamento (CE) no 1069/2009, la eliminación deberá cumplir las siguientes normas especiales definidas en el capítulo III del anexo VI: a) las normas especiales de eliminación de subproductos animales establecidas en la sección 1; b) las normas relativas a la incineración y enterramiento de subproductos animales en zonas remotas establecidas en la sección 2; c) las normas relativas a la incineración y enterramiento de abejas y subproductos de la apicultura establecidas en la sección 3;
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